Organismos públicos

La prevención en el sector público: la misma obligación, otra rendición de cuentas

La Ley 6331 no atiende al ámbito de actividad. En un organismo público lo que cambia no es la obligación, sino a quién y cómo se muestra el registro: la rotación del personal, las auditorías y la memoria institucional.

Esta página está escrita para los organismos públicos que gestionan la prevención con personal propio o mediante servicios contratados, incluidos los que tienen varios centros.

Dónde se atasca hoy

Un cambio de puesto se lleva el registro consigo. Quien asume el relevo suele tener que reunir desde cero la evaluación de riesgos, la lista de formación y la correspondencia del periodo anterior.

En los periodos gestionados por contratación pública, el registro llega con la empresa adjudicataria y se va con ella; cuando cambia la licitación, a la entidad solo le queda una carpeta.

En varios centros se hace el mismo trabajo de maneras distintas; cuando se pide una tabla del conjunto de la entidad, hay que componerla centro por centro.

En un organismo público la obligación nace de los artículos siguientes y no de una lista aparte; la Ley no establece ninguna distinción de alcance.

Por dónde empezar

El primer paso suele ser configurar la estructura de centros y unidades; los registros se apoyan sobre ella.

Las dudas sobre el alcance, el número de usuarios y los permisos se responden desde la página de contacto.

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Hablemos de su organismo

Indicando el número de centros y la estructura de permisos, el alcance puede concretarse.

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